Casa de Juntas de Avellaneda, Príamo - Wikipedia |
*Fuente: Los cuerpos de Derecho de Las Encartaciones de Bizkaia, Gregorio Monreal Zia.
El roble foral de Avellaneda estaba ubicado en medio de un cuadrilátero empedrado. Y situado el lugar en el centro geográfico de la Encartación, acogía en el Medievo a todos los encartados que acudieran a la Junta, aunque la asistencia universal pronto fue sustituida por el reducido número de asistentes que representaban a los concejos. En efecto, era en la Edad Moderna una asamblea pequeña, de entre 14 ó 15 personas: a los 10 procuradores se añadía el teniente del corregidor, el síndico de la Encartación y el escribano, amén del público asistente. El orden estaba garantizado por especial protección penal.
Ya se ha visto que la Junta de Avellaneda desempeñó en el Medievo y en los comienzos de la Edad Moderna una función muy relevante desde el punto de vista judicial.El llamamiento de los delincuentes, los plazos y el acudir a la cadena constituían garantías judiciales de primer orden para los encartados. Su papel en la creación y la confirmación del Derecho se puso de manifiesto en la elaboración y aprobación de los dos cuerpos jurídicos de las Encartaciones, tanto la Ordenanza de la Hermandad de 1394 como el Fuero reformado de 1503. Hay dos notas a destacar en lo concerniente a la competencia de dictar el Derecho: en primer lugar el gesto insólito de no presentar el Fuero a la confirmación real pese a que se mantuvo en vigor durante setenta años, postura que sólo guarda paralelismo con lo que ocurrió con el Fuero Viejo de Bizkaia de 1452; y por otra parte su función como última instancia para la interpretación auténtica de las normas vigentes y para llenar las lagunas que se detectaran en el ordenamiento. En la asamblea se produce la recepción del corregidor que jura guardar el Fuero encartado y se proclama al rey como señor de Bizkaia. Elegían también al síndico a partir de la creación de esta figura institucional –en un momento indeterminado del siglo XVI–.
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